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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo II. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y TerritorioCapítulo Tercero. Hidrocarburos

Artículo 367

La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.

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