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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VII. Fuerzas Armadas y Policía BolivianaCapítulo Primero. Fuerzas Armadas

Artículo 247

I.Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
II.Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.
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